El Estatuto Tributario, las leyes 1607 de 2012 y 1819 de 2016, y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, para el caso de las personas jurídicas, plantean los impuestos aplicables a todas las empresas, sin discriminar el sector económico al que pertenece. En ese sentido, de acuerdo con esta normatividad y en la vigencia de 2016, para las empresas de la industria extractiva se aplican los mismos impuestos nacionales que para empresas de cualquier otro sector económico.
En la tabla 6 se presentan los impuestos de orden nacional que aplican tanto a las empresas de la industria extractiva como a las empresas de cualquier sector de la economía.